martes, 28 de mayo de 2013

4.2 RIESGOS DE TRABAJO


La ley federal del trabajo define a los riesgos de trabajo de la siguiente manera:

Riesgos del trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (Artículo 473).

¿Qué es riesgo?
 “Contingencia o proximidad de un daño o de un peligro”.

¿Qué es un  Accidente?
 “Accidente es todo evento o suceso no planteado, no deseado que siempre causa daños y puede causar lesión y daño al ser humano”.
 
 
Accidentes de Trabajo
(Artículo 474). LFT Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata posterior o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente, los accidentes que se produzcan al trasladarse , el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este aquel.
Los riesgos en el trabajo pueden ser de diversos tipos:
v  Riesgos físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de trabajo. La humedad, el calor, el frío,
v  Riesgos biológicos: Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos
v  Riesgos químicos: Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc
v  Riesgo de altura: Se da cuando las personas trabajan en zonas altas, galerías o pozos profundos
v  de carácter psicológico: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un clima social negativo, etc., pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional, etc
 


 
Grados de incapacidad ocasionados por los riesgos de trabajo:
(Artículo 478). Incapacidad temporal es la pérdida de facultades que imposibilita parcial o
totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
(Artículo 479) Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o actitudes
de una persona para trabajar
(artículo 480) Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una
persona que le imposibilita para trabajar el resto de su vida.
Articulo 483
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagaran directamente al trabajador.
En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la junta, la indemnización se pagara a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observara lo dispuesto en el artículo 115.
Articulo 484
Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, se tomara como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibia al momento de su separación de la empresa
 


 
 

 

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