martes, 28 de mayo de 2013

3.3 CONTRATACION




CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Una vez que se ha seleccionado a la persona adecuada se puede proceder con la contratación.

 La contratación es el término del proceso de reclutamiento y de la selección, es el momento en que ya después de haber tomado la decisión que el candidato es apto tanto intelectual como físicamente para desarrollarse en un puesto determinado en la institución, será contratado.

 
Por medio del aviso de ingreso le confirmamos que día, cuando, en dónde y a qué hora se deberá presentar a laborar, también se le proporcionará un reglamento Interno de Trabajo y un manual de bienvenida.


CONTRATO DE TRABAJO

Necesidad Legal

“Artículo 1°.-La presente ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123° apartado ”A”, de la Constitución”(Trueba Urbina Albert,1998,”Ley Federal de Trabajo”,p.21.)

“La ley presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo en el que presta un servicio personal y el que lo recibe, por lo cual, la falta de contrato escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues la ley imputa el patrón la falta de esta formalidad,. Por otro lado, si no se determina el servicio o servicios que deba prestar el trabajador, este quedará obligado únicamente a desempeñar el trabajo que sea del mismo género de los que formen el objetivo de la empresa o establecimiento; sin embargo, si las condiciones de trabajo ya constan en los contratos colectivos aplicables, por disposición expresa de la ley, no será necesario el contrato individual de trabajo. También por disposición expresa de la ley, los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos, siempre y en todo caso deberá firmarse con estos empleados un contrato individual de trabajo.”
 
 
 
RELACION DE TRABAJO
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.(Ley Federal de Trabajo)
 
 
La relación de trabajo puede ser por tiempo indeterminado o determinado; esta última modalidad, eventual o temporal; esta a su vez, puede ser por obra determinada o a precio alzado.
 
 
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. (Ley Federal de Trabajo, art.20°).  La ley otorga a la relación de trabajo los mismos efectos jurídicos que al contrato individual, pues éste no es sino el escrito en el cual se hacen constar el o los servicios personales a otro, mediante su subordinación, y el pago de un salario.
 El elemento esencial de la relación así como del contrato de trabajo es la “subordinación” del trabajador; o sea, su sometimiento a la autoridad del patrón, lo cual representa para éste el ejercicio de un poder sobre el operario, en virtud de una relación jurídica. Esta relación jurídica se encuentra también sancionada por el artículo 134 fracción III de la ley, al referirse a las obligaciones de los trabajadores, toda prestación de servicios subordinados es relación de trabajo.
 
El contenido del contrato de trabajo se divide en cuatro partes: encabezado, declaraciones de los comparecientes, cláusulas que son de dos tipo: legales y administrativas y, por último, la firma de los contratos.
 
 
 
 

                                    
 
 
 
 
 

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