CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Una vez que se ha seleccionado a la persona adecuada se puede
proceder con la contratación.
CONTRATO DE TRABAJO
Necesidad Legal
“Artículo 1°.-La presente ley es de observancia general en toda la
República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123°
apartado ”A”, de la Constitución”(Trueba Urbina Albert,1998,”Ley Federal de
Trabajo”,p.21.)
“La ley presume
la existencia del contrato y de la relación de trabajo en el que presta un
servicio personal y el que lo recibe, por lo cual, la falta de contrato escrito
no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y
de los servicios prestados, pues la ley imputa el patrón la falta de esta
formalidad,. Por otro lado, si no se determina el servicio o servicios que deba
prestar el trabajador, este quedará obligado únicamente a desempeñar el trabajo
que sea del mismo género de los que formen el objetivo de la empresa o
establecimiento; sin embargo, si las condiciones de trabajo ya constan en los
contratos colectivos aplicables, por disposición expresa de la ley, no será
necesario el contrato individual de trabajo. También por disposición expresa de
la ley, los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos,
siempre y en todo caso deberá firmarse con estos empleados un contrato individual
de trabajo.”
RELACION
DE TRABAJO
Se
entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen,
la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el
pago de un salario.(Ley Federal de Trabajo)
La relación de trabajo puede ser por tiempo indeterminado o
determinado; esta última modalidad, eventual o temporal; esta a su vez, puede
ser por obra determinada o a precio alzado.
Cualquiera
que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se
obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario. (Ley Federal de Trabajo, art.20°).
La ley otorga a la relación de trabajo los mismos efectos jurídicos que
al contrato individual, pues éste no es sino el escrito en el cual se hacen
constar el o los servicios personales a otro, mediante su subordinación, y el
pago de un salario.
El
contenido del contrato de trabajo se divide en cuatro partes: encabezado,
declaraciones de los comparecientes, cláusulas que son de dos tipo: legales y
administrativas y, por último, la firma de los contratos.
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